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Neuquinos ya participan de audiencias públicas por la reforma del Código Civil

 

“Fue una gran satisfacción que en la primera audiencia pública por la reforma del Código Civil expusieran profesionales de Neuquén y sobre todo en el tema de adopción”, dijo la diputada de la Nación Alicia Comelli poco después de escuchar la ponencia de la psicóloga Gimena Molinaroli quien integra el equipo técnico que lleva adelante el programa familias solidarias del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia.

El programa familias solidarias promueve la protección de niños y adolescentes que por padecer riesgo físico, psicológico o relacional (probado o que se sospeche que pueda padecerlo), son separados de su grupo familiar biológico y puestos al cuidado de una familia alternativa para su cuidado, previa medida judicial de protección, excepcional y transitoria para su resguardo. Esta medida de acogimiento se efectiviza hasta que el menor cumpla los 18 años, cuando se coordinan diversas estrategias para la mejor posibilidad de construcción de un proyecto de vida para el joven.  Molinaroli no perdió la oportunidad de recordar que se necesita contar con un número mayor de familias solidarias en Neuquén e informó los números de contacto para tal fin: 0299 4427938/0299 154654760.

Si fuera aprobado el proyecto de reforma que está en estudio en la comisión bicameral de la que es miembro Comelli, estos profesionales serían los encargados de poner en práctica el supuesto C del artículo 607 que consiste en realizar todas las “medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada” en un plazo máximo de 180 días, transcurrido el cual y sin que se reviertan las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión deberá dictaminar sobre la situación de adoptabilidad y comunicarlo al juez en el término de 24 horas. Justamente por ello es que Molinaroli planteó en su ponencia que “creemos de importancia la fijación de ciento ochenta (180) días como máximo en este inciso y como regla general para evitar la prolongación innecesaria de una medida excepcional en aquellos casos que se ha comprobado que el niño, niña o adolescente no puede regresar con su familia de origen o ampliada”.

Sin embargo, aclaró que “consideramos necesaria la inclusión de la excepcionalidad, en relación al plazo definido cuando el caso lo amerite ya que nuestra práctica nos ha demostrado que no es posible unificar todas las situaciones familiares y que en algunos casos es necesario un tiempo mayor que el mencionado para poder evaluar la responsabilidad parental, familia extensa y/o referentes afectivos comunitarios sobre todo en aquellas situaciones que no han sido intervenidas en forma adecuada”.

La intervención de Molinaroli también puso en duda otros aspectos de la adopción en la reforma del código haciendo siempre hincapié en garantizar le interés superior del niño (acorde a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes con rango constitucional y la ley provincial 2302 en el mismo sentido), ante el de los adultos progenitores o postulantes a la adopción.

 

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